lunes, 7 de abril de 2008

Constitución, impuestos y "modelo de país"

Cada vez que se discute sobre los impuestos en general, y sobre retenciones a la exportación en particular, es común escuchar el argumento oficialiesta de que “la Señora Presidente está planteando un nuevo modelo de país, donde uno de los ejes centrales está en la redistribución de la riqueza”.

La “redistribución de la riqueza” no debe hacerla el Estado (excepto en una mínima proporción), debemos hacerla los ciudadanos que la producimos. Esto es lo que corresponde, y es también lo mas beneficioso para el desarrollo del país. Obviando lo que sucede cuando un funcionario tiene mucha plata ajena para distribuir, aún con buenísimas intenciones el Estado siempre redistribuye de una forma mucho más ineficiente que los privados. Esto es pobreza a futuro.
Igualmente, y aceptando por un momento que esta fuera la idea (la redistribución), debería hacerse mediante el Impuesto a las Ganancias, ya que es la forma más inteligente de hacer contribuir a los ciudadanos. Mediante retenciones se subsidia a toda la población (sin diferenciar ricos de pobres) y se castiga a los productores más pequeños y marginales. Si quedan dudas, solo hay que mirar lo que hacen países exitosos, ninguno aplica este tipo de impuestos (retenciones), ¿estarán todos equivocados?, o será que los argentinos sabemos mucho de economía…

No creo que debamos discutir el modelo de País, y menos aún que a la Sra. Cristina K le corresponda imponer el “nuevo modelo” a través de un impuesto fijado por un ministro. Este “modelo de país” está bien discutido y claramente expresado, se llama Constitución Nacional y debemos respetarlo, ya que incluye los acuerdos más básicos que debemos considerar todas las personas para llevar adelante nuestra vida en sociedad.

Si nos remitimos a nuestra Constitución Nacional (modelo de país), vemos claramente que los impuestos a las exportaciones son violatorios de la misma. Lo son doblemente; primero por la violación al derecho de propiedad claramente garantizado en la Constitución, dado el monto altísimo sustraído al que produce la riqueza (el dueño de la cosa, el que tiene derecho a usar y gozar de ella como le de la gana y con el sólo límite de no perjudicar a otro). Segundo, por la forma en la que se ha fijado esta imposición, que no ha sido aprobada por el congreso (o sea por los representantes del pueblo argentino), lo que es requerido expresamente por la Constitución.

Propongo que en lugar de discutir el “modelo de país” que ya está acordado, discutamos el modelo de gobierno, poniendo énfasis en los conceptos de Representación, República y Federalismo, todos ellos claramente definidos en nuestra Constitución Nacional, y a los que solo resta observar (y respetar) con acciones inteligentes, honestas y transparentes por parte del gobierno.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me llama la atencion que insistas con el uso de la palabra impuesto, ya que se trata de un arancel a la exportacion. Los aranceles son por naturaleza arbitrarios, son potestad y una practica usual de los gobiernos, son una herramienta que permite especificar una politica tendiente a fomentar, incrementar o disminuir el comercio internacional. Pueden ser de columna unica, especificos, discriminatorios o generales y convencionales. De hecho, son tan politicos que para eso se crearon, o intentan crear entidades como el ALCA, el NAFTA, etc, y son tema de discusion habitual en las reuniones de la OMC. Si en la OMC se tratara sobre impuestos de un determinado pais, se estaria vulnerando su soberania, en cambio los aranceles de importacion y exportacion son sujeto natural de negociacion. Son herramientas politicas, no son impuestos. Los impuestos son otra cosa, por definicion se aplicarian obligatoriamente independientemente de si se comercializara en el mercado interno como en el externo, obligarian al estado a una contraprestacion, etc, etc.
Es importante apoyarnos en definiciones claras, porque de otra manera se entra en argumentaciones bizantinas y/o sin fundamento.

Martín dijo...

Cuando recién empezaba a escribir esta nota, ya sospechaba que alguna objeción vendría por ese lado. Agradezco el comentario de el lector porque que me da pie para continuar este debate...

Según especialistas en el tema (ver nota de Dr. Regúnaga que ya estaba publicada en el blog mas abajo), desde una óptica extremadamente técnica existen varias interpretaciones de la palabra “impuesto”. Dentro de ese tecnicismo es posible que el término no sea totalmente exacto para alguna interpretación, ya que no soy tecnólogo en el tema ni me interesa llegar a serlo.

Pero el artículo se centra justamente en discutir otro aspecto que es el que me interesa como ciudadano común: el fundamento y la validez del impuesto (o “retenciones”, como prefieran llamarlo). Es algo inherente al entendimiento de cualquier ciudadano, algo derivado de los derechos individuales y de los procesos a los que obliga un acuerdo como es nuestra Constitución.

Desde dicha perspectiva, la palabra se usa correctamente y en un sentido amplio. Es el que se puede encontrar tanto en un diccionario como en el entendimiento general: cuota obligatoria pagada por individuos o instituciones a un gobierno, un pago impuesto por la fuerza a un acto libre entre dos personas, etc.. En este mismo sentido lo considera también nuestra constitución Nacional, y es el que fue el “leit motiv” de la revolución americana cuando el caso de los impuestos al papel, vidrio, etc., “no taxation without representation”.

De esta manera, podemos decir perfectamente y sin equivocarnos que las mal llamadas “retenciones” sí son un impuesto, sencillamente porque están impuestas, aquí no existió NINGUNA negociación. Además, la imposición es violenta, por cuanto se hace con un poder no delegado por los estados provinciales ni por el ciudadano bajo ningún concepto (recordemos que no la fijó, ni discutió siquiera, ninguna cámara de representantes).

Podemos decir que todos los impuestos son herramientas políticas, ya que son determinados e implementados (o deberían ser) mediante poder político. En Argentina es la Constitución Nacional la que fija los límites del poder político. Si esos límites se sobrepasan burdamente, entonces ya podemos empezar a hablar de un poder dictatorial o tiránico, y aquí sí cabe entonces la pregunta de “¿quien es el soberano?”...
Así también podemos decir que todos los impuestos obligan al estado a RESPONDER (no solo a una “contraprestación”). A eso me refiero cuando digo que es inherente al entendimiento de cualquier ciudadano: si yo lo produzco y a mí me lo quitan; es obvio que tengo derecho a decidir y a saber sobre eso que me imponen.
Martín